Los trabajadores a distancia tienen derecho a acceder a las instalaciones de la empresa y participar en actividades colectivas. El empleador debe cubrir los gastos de traslado.
Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facilitar el acceso a las instalaciones puede mejorar la integración del trabajador a distancia y fomentar un mejor ambiente laboral.
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Art. 152 quáter N. Informacion sobre riesgos laborales
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Art. 152 quáter O. Registro de trabajo a distancia
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