Para constituir un sindicato que no se clasifique en los tipos anteriores, se requiere un mínimo de veinticinco trabajadores.
Art. 228. Para constituir un sindicato que no sea de aquellos a que se refiere el artículo anterior, se requerirá del concurso de un mínimo de veinticinco trabajadores para formarlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite la formación de sindicatos en sectores no especificados, lo que abre oportunidades para la organización de trabajadores en diversas industrias.
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Art. 227. Requisitos para constituir sindicatos
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Art. 229. Eleccion de delegados sindicales
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