Los directores de sindicatos son responsables de la administración de los bienes del sindicato, incluso por culpa leve. Esta responsabilidad es solidaria y puede incluir consecuencias penales.
Art. 258. A los directores les corresponde la administración de los bienes que forman el patrimonio del sindicato. Los directores responderán en forma solidaria y hasta de la culpa leve, en el ejercicio de tal administración, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en su caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si los directores no administran correctamente los bienes del sindicato, pueden enfrentar sanciones penales y civiles, lo que podría afectar la estabilidad financiera del sindicato.
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