El articulo 450 establece que el procedimiento se desarrollará en dos audiencias: preparatoria y de juicio. Esto organiza el proceso y permite una mejor administración de la justicia.
Art. 450. El procedimiento regulado en este Párrafo se desarrollará en dos audiencias, la primera preparatoria y la segunda de juicio, conforme a las reglas que se señalan en los artículos siguientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la estructura de las audiencias te permitirá prepararte mejor y optimizar tu estrategia legal, asegurando que no se pasen por alto aspectos importantes.
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Art. 449. Acumulación de causas en juicios
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