Los inspectores del trabajo y Carabineros pueden denunciar infracciones laborales. Esto asegura que las violaciones a la ley sean reportadas y atendidas adecuadamente.
Art. 40. Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se reportan las infracciones, puede haber sanciones para la empresa y un ambiente laboral conflictivo.
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