CdT

Artículo 492. Suspensión de efectos del acto impugnado

El juez puede suspender los efectos del acto impugnado si hay indicios de lesiones graves. Esto se hace bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

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Texto Legal

Artículo 492.- El juez, de oficio o a petición de parte, dispondrá, en la primera resolución que dicte, la suspensión de los efectos del acto impugnado, cuando aparezca de los antecedentes acompañados al proceso que se trata de lesiones de especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar efectos irreversibles, ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de la medida decretada. Deberá también hacerlo en cualquier tiempo, desde que cuente con dichos antecedentes. Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite actuar rápidamente ante vulneraciones graves, lo que es clave para proteger derechos laborales. Ignorar esta opción puede resultar en daños irreversibles para los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 492 del CdT?

El juez puede suspender los efectos del acto impugnado si hay indicios de lesiones graves. Esto se hace bajo apercibimiento de multa por incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 492 de la CdT?

Este articulo permite actuar rápidamente ante vulneraciones graves, lo que es clave para proteger derechos laborales. Ignorar esta opción puede resultar en daños irreversibles para los trabajadores.

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