CdT

Artículo 34. División de la jornada de trabajo

El articulo 34 establece que la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, con un tiempo mínimo de colación. Esto asegura el bienestar del trabajador durante su jornada.

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Texto Legal

Art. 34. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 31.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No respetar este tiempo de colación puede afectar la productividad y la salud de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CdT?

El articulo 34 establece que la jornada de trabajo debe dividirse en dos partes, con un tiempo mínimo de colación. Esto asegura el bienestar del trabajador durante su jornada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CdT?

No respetar este tiempo de colación puede afectar la productividad y la salud de los trabajadores.

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