CdT

Artículo 74. Exclusion de feriado

Los trabajadores de empresas que cesan operaciones por periodos del año no tendran derecho a feriado, siempre que hayan recibido su remuneracion durante la interrupcion.

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Texto Legal

Art. 74. No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a las disposiciones de este Código y que durante dicho período hayan disfrutado normalmente de la remuneración establecida en el contrato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las excepciones al derecho a feriado es vital para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 74 del CdT?

Los trabajadores de empresas que cesan operaciones por periodos del año no tendran derecho a feriado, siempre que hayan recibido su remuneracion durante la interrupcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 74 de la CdT?

Conocer las excepciones al derecho a feriado es vital para evitar malentendidos y posibles reclamaciones por parte de los empleados.

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