El artículo 425 establece que los procedimientos laborales serán orales, públicos y concentrados, priorizando la celeridad y la buena fe. Esto moderniza el proceso judicial laboral.
Art. 425. - Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La oralidad en los procedimientos puede acelerar la resolución de conflictos, pero también requiere que las partes estén bien preparadas para presentar sus casos de manera efectiva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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