El artículo 424 aclara que las referencias a Cortes del Trabajo se entenderán como Cortes de Apelaciones o Juzgados de Letras del Trabajo. Esto unifica la terminología legal.
Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta aclaración evita confusiones en la interpretación de la ley, facilitando la comprensión de los procedimientos judiciales laborales.
Anterior
Art. 423. Competencia territorial de los jueces
Siguiente
Art. 425. Procedimientos orales en el trabajo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo