CdT

Artículo 424. Referencias a cortes laborales

El artículo 424 aclara que las referencias a Cortes del Trabajo se entenderán como Cortes de Apelaciones o Juzgados de Letras del Trabajo. Esto unifica la terminología legal.

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Texto Legal

Artículo 424. Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta aclaración evita confusiones en la interpretación de la ley, facilitando la comprensión de los procedimientos judiciales laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CdT?

El artículo 424 aclara que las referencias a Cortes del Trabajo se entenderán como Cortes de Apelaciones o Juzgados de Letras del Trabajo. Esto unifica la terminología legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CdT?

Esta aclaración evita confusiones en la interpretación de la ley, facilitando la comprensión de los procedimientos judiciales laborales.

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