CdT

Artículo 145 D. Descanso para Trabajadores de Espectáculos

Establece que los trabajadores de artes y espectáculos están exentos del descanso en domingos y festivos, debiendo recibir un día de descanso compensatorio.

descansotrabajadoresespectáculos

Texto Legal

Artículo 145-D.- Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas. Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No otorgar el descanso compensatorio puede generar conflictos laborales y sanciones administrativas, afectando la reputación del empleador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 D del CdT?

Establece que los trabajadores de artes y espectáculos están exentos del descanso en domingos y festivos, debiendo recibir un día de descanso compensatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 D de la CdT?

No otorgar el descanso compensatorio puede generar conflictos laborales y sanciones administrativas, afectando la reputación del empleador.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 145 D del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 145 D CdT desde tu celular