Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, y el tribunal puede rechazar actuaciones dilatorias. Se busca evitar el fraude y el abuso del derecho en el juicio.
Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias. Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare como tal alguna actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la integridad del proceso. Si presentas actuaciones dilatorias, puedes ser sancionado, lo que puede perjudicar tu posición en el juicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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