CdT

Artículo 430. Actuaciones de buena fe

Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, y el tribunal puede rechazar actuaciones dilatorias. Se busca evitar el fraude y el abuso del derecho en el juicio.

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Texto Legal

Art. 430. Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere dilatorias. Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare como tal alguna actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la integridad del proceso. Si presentas actuaciones dilatorias, puedes ser sancionado, lo que puede perjudicar tu posición en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 430 del CdT?

Los actos procesales deben ejecutarse de buena fe, y el tribunal puede rechazar actuaciones dilatorias. Se busca evitar el fraude y el abuso del derecho en el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 430 de la CdT?

Este articulo protege la integridad del proceso. Si presentas actuaciones dilatorias, puedes ser sancionado, lo que puede perjudicar tu posición en el juicio.

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