CdT

Artículo 290. Practicas antisindicales del trabajador

El articulo 290 establece las prácticas antisindicales que pueden realizar los trabajadores y organizaciones sindicales, incluyendo la presión sobre el empleador para realizar acciones ilegales. Esto busca proteger la libertad sindical en todas sus formas.

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Texto Legal

Art. 290. Serán consideradas prácticas antisindicales del trabajador, de las organizaciones sindicales, o de éstos y del empleador en su caso, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: a) Acordar con el empleador la ejecución por parte de éste de alguna de las prácticas antisindicales atentatorias contra la libertad sindical en conformidad al artículo precedente y el que presione indebidamente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos; b) Acordar con el empleador el despido de un trabajador u otra medida o discriminación indebida por no haber éste pagado multas, cuotas o deudas a un sindicato y el que de cualquier modo presione al empleador en tal sentido; c) Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado por no haber acatado éste una decisión ilegal o por haber presentado cargos o dado testimonio en juicio, y los directores sindicales que se nieguen a dar curso a una queja o reclamo de un afiliado en represalia por sus críticas a la gestión de aquélla; d) Presionar al empleador a fin de imponerle la designación de un determinado representante, de un directivo u otro nombramiento importante para el procedimiento de negociación y el que se niegue a negociar con los representantes del empleador exigiendo su reemplazo o la intervención personal de éste; e) Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical los documentos o la información que hayan recibido del empleador y que tengan el carácter de confidencial o reservados, y f) Ejercer los derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los trabajadores deben ser conscientes de que participar en estas prácticas puede llevar a sanciones, afectando su posición laboral y la estabilidad del sindicato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 290 del CdT?

El articulo 290 establece las prácticas antisindicales que pueden realizar los trabajadores y organizaciones sindicales, incluyendo la presión sobre el empleador para realizar acciones ilegales. Esto busca proteger la libertad sindical en todas sus formas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 290 de la CdT?

Los trabajadores deben ser conscientes de que participar en estas prácticas puede llevar a sanciones, afectando su posición laboral y la estabilidad del sindicato.

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