CdT

Artículo 232. Verificacion de procedimientos electorales

Los estatutos deben designar órganos para verificar los procedimientos electorales y garantizar la voluntad colectiva. Este artículo refuerza la transparencia en las elecciones sindicales.

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Texto Legal

Art. 232. Los estatutos determinarán los órganos encargados de verificar los procedimientos electorales y los actos que deban realizarse en los que se exprese la voluntad colectiva, sin perjuicio de aquellos actos en que la ley o los propios estatutos requieran la presencia de un ministro de fe de los señalados por el artículo 218. Asimismo, los estatutos establecerán el número de votos a que tiene derecho cada miembro, debiendo resguardarse, en todo caso, el derecho de las minorías. Los estatutos serán públicos. El estatuto regulará los mecanismos de control y de cuenta anual que el directorio sindical deberá rendir a la asamblea de socios. La cuenta anual, en lo relativo a la administración financiera y contable, deberá contar con el informe de la comisión revisora de cuentas. Deberá, además, disponer expresamente las medidas de garantía de los afiliados de acceso a la información y documentación sindical.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurar la transparencia en las elecciones sindicales puede prevenir disputas y fortalecer la legitimidad del sindicato. Las empresas deben estar preparadas para responder a cualquier impugnación que surja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del CdT?

Los estatutos deben designar órganos para verificar los procedimientos electorales y garantizar la voluntad colectiva. Este artículo refuerza la transparencia en las elecciones sindicales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la CdT?

Asegurar la transparencia en las elecciones sindicales puede prevenir disputas y fortalecer la legitimidad del sindicato. Las empresas deben estar preparadas para responder a cualquier impugnación que surja.

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