CdT

Artículo 484. Preferencia en causas laborales

Las causas laborales tendrán preferencia en su vista y conocimiento, ajustándose al orden de ingreso. El Presidente de la Corte de Apelaciones es responsable del cumplimiento de esta preferencia.

causas laboralespreferenciatribunales

Texto Legal

Artículo 484.- Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones, quien será responsable disciplinariamente del estricto cumplimiento de esta preferencia. Si el número de causas pendientes hiciese imposible su vista y fallo en un plazo inferior a dos meses, contado desde su ingreso a la Secretaría, el Presidente de la Corte de Apelaciones que funcione dividida en más de dos salas, determinará que una de ellas, a lo menos, se aboque exclusivamente al conocimiento de estas causas por el lapso que estime necesario para superar el atraso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que los casos laborales se atiendan rápidamente, lo que puede beneficiar a los trabajadores. Un retraso en la atención puede afectar la resolución de conflictos laborales y generar descontento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 484 del CdT?

Las causas laborales tendrán preferencia en su vista y conocimiento, ajustándose al orden de ingreso. El Presidente de la Corte de Apelaciones es responsable del cumplimiento de esta preferencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 484 de la CdT?

Este articulo asegura que los casos laborales se atiendan rápidamente, lo que puede beneficiar a los trabajadores. Un retraso en la atención puede afectar la resolución de conflictos laborales y generar descontento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 484 del CdT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 484 CdT desde tu celular