Se deben respetar los derechos fundamentales de los trabajadores independientes, garantizando su protección ante represalias por actividades sindicales. Esto refuerza la libertad de asociación.
Artículo 152 quinquies B.- De los derechos fundamentales de los trabajadores de plataformas digitales independientes. La empresa de plataforma digital deberá respetar las garantías constitucionales del trabajador de plataformas digitales independiente. Sin perjuicio de las reglas generales en la materia, en el caso de trabajadores de plataformas digitales independientes que, durante los últimos tres meses hayan prestado servicios a través de una determinada plataforma por, a lo menos, 30 horas promedio cada semana, será aplicable el procedimiento contenido en el Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código respecto de las cuestiones que afecten los derechos fundamentales a los que se refiere el artículo 485 de dicho cuerpo legal, cuando aquellos resulten lesionados por la empresa de plataforma digital de servicios, o en caso de terminación del contrato del trabajador en represalia por afiliarse a un sindicato, participar de actividades sindicales o de negociación colectiva. Para efectos de determinar la cantidad de horas por semana en que el trabajador de plataformas digitales independiente ha prestado servicios, se considerará el tiempo por los servicios efectivamente realizados, en los términos del inciso cuarto del artículo 152 quáter Y.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los trabajadores de represalias por su participación en actividades sindicales, lo que fomenta un ambiente laboral más justo y equitativo.
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Art. 152 quinquies A. Aviso previo de terminación
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Art. 152 quinquies C. Obligación de informar sobre el servicio
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