CdT

Artículo 219. Negociacion colectiva en empresas estatales

El Ministerio de Economía puede determinar empresas estatales donde se debe negociar colectivamente, otorgando un marco para la negociación.

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Texto Legal

Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del presente título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece un marco para la negociación en empresas estatales, lo que puede abrir oportunidades para mejoras laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 219 del CdT?

El Ministerio de Economía puede determinar empresas estatales donde se debe negociar colectivamente, otorgando un marco para la negociación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 219 de la CdT?

Este articulo establece un marco para la negociación en empresas estatales, lo que puede abrir oportunidades para mejoras laborales.

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