El Ministerio de Economía puede determinar empresas estatales donde se debe negociar colectivamente, otorgando un marco para la negociación.
Art. 219. Cuando, en uso de sus facultades legales, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción determine las empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios en las que se deberá negociar colectivamente por establecimiento, se entenderá que dichas unidades tendrán el carácter de empresas para todos los efectos del presente título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece un marco para la negociación en empresas estatales, lo que puede abrir oportunidades para mejoras laborales.
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