Solo los trabajadores menores de veintiun años pueden celebrar un contrato de aprendizaje, limitando la aplicacion de este tipo de acuerdos.
Art. 79. Sólo podrán celebrar contrato de aprendizaje los trabajadores menores de veintiún años de edad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial verificar la edad de los candidatos antes de establecer un contrato de aprendizaje para evitar sanciones.
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