CdT

Artículo 151 BIS. Condiciones de contratación

Prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores de casa particular al uso de uniformes o distintivos. Esto protege la dignidad del trabajador.

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Texto Legal

Artículo 151 bis.- Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores de casa particular, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al uso de uniformes, delantales o cualquier otro distintivo o vestimenta identificadores en espacios, lugares o establecimientos públicos como parques, plazas, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y otros de similar naturaleza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Respetar este articulo es fundamental para evitar conflictos y asegurar un ambiente laboral respetuoso y libre de discriminación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 151 BIS del CdT?

Prohíbe a los empleadores condicionar la contratación de trabajadores de casa particular al uso de uniformes o distintivos. Esto protege la dignidad del trabajador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 151 BIS de la CdT?

Respetar este articulo es fundamental para evitar conflictos y asegurar un ambiente laboral respetuoso y libre de discriminación.

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