Los empleadores con cinco o más trabajadores deben llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado. Esto es clave para la contabilidad de la empresa.
Art. 62. Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No llevar este libro puede resultar en problemas contables y sanciones fiscales, afectando la operacion de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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