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Artículo 515. Registro de correo electrónico en la Dirección del Trabajo

El articulo 515 establece que los empleadores deben mantener un correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo para recibir notificaciones legales.

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Texto Legal

Art. 515.- Todo empleador deberá mantener registrado en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo una dirección de correo electrónico, la cual se considerará vigente para todos los efectos legales, mientras no sea modificado en el mismo sitio. Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los datos y la documentación, de aquellos a los que se refiere el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio. Incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la Dirección del Trabajo. El reglamento establecerá las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado el mencionado registro. La Dirección del Trabajo, previo requerimiento, deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico laboral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantener actualizado el correo electrónico es esencial para recibir notificaciones oportunas y evitar problemas legales por falta de comunicación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 515 del CdT?

El articulo 515 establece que los empleadores deben mantener un correo electrónico registrado en la Dirección del Trabajo para recibir notificaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 515 de la CdT?

Mantener actualizado el correo electrónico es esencial para recibir notificaciones oportunas y evitar problemas legales por falta de comunicación.

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