Un reglamento conjunto establecerá las condiciones ambientales y de seguridad que deben cumplir los centros de contacto.
Artículo 152 quáter E.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con estas condiciones puede resultar en sanciones y afectar la salud y seguridad de los trabajadores, además de la reputación de la empresa.
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