CdT

Artículo 152 quáter E. Condiciones de seguridad en centros de contacto

Un reglamento conjunto establecerá las condiciones ambientales y de seguridad que deben cumplir los centros de contacto.

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Texto Legal

Artículo 152 quáter E.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social establecerá las condiciones ambientales, de seguridad y salud en el trabajo que deberán cumplir los establecimientos destinados a prestar servicios como centros de contacto o llamadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con estas condiciones puede resultar en sanciones y afectar la salud y seguridad de los trabajadores, además de la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 quáter E del CdT?

Un reglamento conjunto establecerá las condiciones ambientales y de seguridad que deben cumplir los centros de contacto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 152 quáter E de la CdT?

No cumplir con estas condiciones puede resultar en sanciones y afectar la salud y seguridad de los trabajadores, además de la reputación de la empresa.

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