CdT

Artículo 440. Notificaciones por carta certificada

Las resoluciones que ordenen comparecencia personal se notificaran por carta certificada si el demandado no ha actuado en juicio. Se considera notificada al quinto dia.

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Texto Legal

Art. 440. Las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, que no hayan sido expedidas en el curso de una audiencia, se notificarán conforme a lo dispuesto en el artículo 442. Con todo, si el demandado no hubiere realizado ninguna actuación en juicio, estas resoluciones le serán notificadas por carta certificada al domicilio en que hubiere sido emplazado de conformidad a los artículos 436 o 437, según corresponda. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al quinto día siguiente a la fecha de entrega de la carta en la oficina de correos, de lo que se dejará constancia. Para los efectos de practicar las notificaciones por carta certificada a que hubiere lugar, todo litigante deberá designar, en su primera actuación, un lugar conocido dentro de los límites urbanos de la ciudad en que funcione el tribunal respectivo y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra la parte interesada. Respecto de las partes que no hayan efectuado la designación a que se refiere el inciso precedente, las resoluciones que debieron notificarse por carta certificada lo serán por el estado diario, sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante designar un lugar conocido para recibir notificaciones. No hacerlo puede resultar en notificaciones fallidas y complicaciones en el juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CdT?

Las resoluciones que ordenen comparecencia personal se notificaran por carta certificada si el demandado no ha actuado en juicio. Se considera notificada al quinto dia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 440 de la CdT?

Es importante designar un lugar conocido para recibir notificaciones. No hacerlo puede resultar en notificaciones fallidas y complicaciones en el juicio.

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