CdT

Artículo 85. Porcentaje de aprendices en empresas

El número de aprendices en una empresa no puede exceder el diez por ciento del total de trabajadores a jornada completa. Esto busca equilibrar la formación y la fuerza laboral.

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Texto Legal

Art. 85. El porcentaje de aprendices no podrá exceder del diez por ciento del total de trabajadores ocupados a jornada completa en la respectiva empresa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Superar este porcentaje puede resultar en multas, por lo que es importante llevar un control adecuado del personal en la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 85 del CdT?

El número de aprendices en una empresa no puede exceder el diez por ciento del total de trabajadores a jornada completa. Esto busca equilibrar la formación y la fuerza laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 85 de la CdT?

Superar este porcentaje puede resultar en multas, por lo que es importante llevar un control adecuado del personal en la empresa.

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