CdT

Artículo 114. Distribucion de trabajo en puerto

Este articulo establece la agrupacion del personal por categorias para la jornada de trabajo en puerto, excluyendo a ciertos trabajadores que deben estar disponibles las 24 horas. Es clave para la operacion continua de la nave.

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Texto Legal

Art. 114. Para el servicio de puerto, toda la dotación se agrupará por categorías para realizar la jornada de trabajo, exceptuado el personal de vigilancia nocturna y el que tenga a su cargo los servicios que exijan un funcionamiento permanente (calderas, frigoríficos, dínamos, servicios de pasajeros, etc.), que se desempeñará distribuido en turnos o equipos, de día y de noche, sin interrupción. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo turnos de guardia de puerto estarán a disposición del empleador durante veinticuatro horas, debiendo, en consecuencia, permanecer a bordo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones por parte de la autoridad marítima y afectar la operacion del puerto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del CdT?

Este articulo establece la agrupacion del personal por categorias para la jornada de trabajo en puerto, excluyendo a ciertos trabajadores que deben estar disponibles las 24 horas. Es clave para la operacion continua de la nave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la CdT?

El incumplimiento de esta norma puede resultar en sanciones por parte de la autoridad marítima y afectar la operacion del puerto.

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