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Artículo 416. Juzgados de Cobranza Laboral

El artículo 416 establece la creación de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en varias comunas, con jueces asignados a cada una. Estos juzgados se encargan de la cobranza de obligaciones laborales.

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Texto Legal

Artículo 416. Existirá un Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con el número de jueces y con la competencia que en cada caso se indica: a) Valparaíso, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Valparaíso, Juan Fernández, Viña del Mar y Concón; b) Concepción, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Concepción, Penco, Hualqui, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Talcahuano y Hualpén; c) San Miguel, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo, y d) Santiago, con nueve jueces, con competencia sobre la provincia de Santiago, con excepción de las comunas de San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda y Lo Espejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial saber dónde se encuentran estos juzgados para gestionar eficientemente la cobranza de deudas laborales. La falta de acción puede resultar en la pérdida de derechos de cobro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 416 del CdT?

El artículo 416 establece la creación de Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en varias comunas, con jueces asignados a cada una. Estos juzgados se encargan de la cobranza de obligaciones laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 416 de la CdT?

Es esencial saber dónde se encuentran estos juzgados para gestionar eficientemente la cobranza de deudas laborales. La falta de acción puede resultar en la pérdida de derechos de cobro.

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