El empleador debe mantener información sobre los turnos y trabajadores en un lugar habilitado fuera del recinto portuario. Esto es clave para la organización y control de la fuerza laboral.
Art. 144. El empleador deberá mantener en su oficina o en otro lugar habilitado expresamente al efecto y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y de los trabajadores que los integren.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de esta información puede dificultar la gestión de personal y generar problemas en la planificación de actividades, afectando la productividad.
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