CdT

Artículo 143. Remision de documentos a autoridad

Establece la obligación del empleador de enviar documentos a la autoridad marítima relacionados con los trabajadores contratados. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de normativas laborales.

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Texto Legal

Art. 143. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 133, el empleador deberá remitir a la autoridad marítima una copia de los documentos señalados en la letra g) del artículo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta de estos instrumentos, deberá presentar a esa autoridad, con la anticipación que ella señale, una nómina que contenga la individualización de los trabajadores contratados para la ejecución de un mismo turno, debiendo la autoridad marítima dejar constancia de la hora de recepción. En casos calificados, la autoridad marítima podrá eximir al empleador del envío anticipado de la nómina a que se refiere el inciso anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y complicaciones legales, afectando la operatividad de la empresa en el sector marítimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del CdT?

Establece la obligación del empleador de enviar documentos a la autoridad marítima relacionados con los trabajadores contratados. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento de normativas laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la CdT?

No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones administrativas y complicaciones legales, afectando la operatividad de la empresa en el sector marítimo.

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