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Artículo 284. Finalidades de las centrales sindicales

Las centrales sindicales tienen como finalidades representar los intereses de los trabajadores y participar en organismos estatales y no estatales. Esto les permite tener voz en diversas instancias.

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Texto Legal

Art. 284. Son finalidades de las centrales sindicales: 1) Representar los intereses generales de los trabajadores de las organizaciones afiliadas ante los poderes públicos y las organizaciones empresariales del país. En el nivel internacional esta función se extenderá a organismos sindicales, empresariales, gubernamentales y no gubernamentales y, especialmente, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y demás organismos del sistema de Naciones Unidas. 2) Participar en organismos estatales o no estatales de carácter nacional, regional, sectorial o profesional, y abocarse a todo otro objetivo o finalidad que señalen sus estatutos que no sea contrario a la Constitución Política de la República o a la legislación vigente y que se inserte dentro de los fines propios y necesidades de las organizaciones de base.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas finalidades es esencial para que los trabajadores sepan cómo sus centrales pueden actuar en su beneficio y qué oportunidades de participación existen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 284 del CdT?

Las centrales sindicales tienen como finalidades representar los intereses de los trabajadores y participar en organismos estatales y no estatales. Esto les permite tener voz en diversas instancias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 284 de la CdT?

Entender estas finalidades es esencial para que los trabajadores sepan cómo sus centrales pueden actuar en su beneficio y qué oportunidades de participación existen.

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