CdT

Artículo 479. Plazo para interponer nulidad

El recurso de nulidad debe interponerse dentro de diez días desde la notificación. Este plazo es crucial para asegurar la viabilidad del recurso.

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Texto Legal

Artículo 479.- El recurso de nulidad deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días contados desde la notificación respectiva a la parte que lo entabla. Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece, según corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Perder este plazo puede resultar en la imposibilidad de impugnar una sentencia, lo que puede afectar gravemente los derechos de las partes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del CdT?

El recurso de nulidad debe interponerse dentro de diez días desde la notificación. Este plazo es crucial para asegurar la viabilidad del recurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la CdT?

Perder este plazo puede resultar en la imposibilidad de impugnar una sentencia, lo que puede afectar gravemente los derechos de las partes.

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