CdT

Artículo 167. Pacto de indemnización por servicios anteriores

El pacto de indemnización puede incluir períodos de servicios anteriores, siempre que no afecte la indemnización legal por los primeros seis años de servicio.

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Texto Legal

Art. 167. El pacto a que se refiere el artículo 164 podrá también referirse a períodos de servicios anteriores a su fecha, siempre que no afecte la indemnización legal que corresponda por los primeros seis años de servicios, conforme lo dispuesto en el artículo 163. En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial un aporte no inferior al 4,11% de la última remuneración mensual de naturaleza imponible por cada mes de servicios que se haya considerado en el pacto. Este aporte se calculará hasta por una remuneración máxima de 90 unidades de fomento y deberá efectuarse de una sola vez, conjuntamente con las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones devengadas en el primer mes de vigencia del pacto. Podrán suscribirse uno o más pactos para este efecto, hasta cubrir la totalidad del período que exceda de los primeros seis años de servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incluir servicios anteriores en el pacto de indemnización puede ser una estrategia para retener talento y fomentar relaciones laborales positivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CdT?

El pacto de indemnización puede incluir períodos de servicios anteriores, siempre que no afecte la indemnización legal por los primeros seis años de servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CdT?

Incluir servicios anteriores en el pacto de indemnización puede ser una estrategia para retener talento y fomentar relaciones laborales positivas.

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