CdT

Artículo 44. Fijación de la remuneración

La remuneración puede fijarse por diferentes unidades de tiempo y debe respetar el ingreso mínimo. Esto asegura un pago justo a los trabajadores.

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Texto Legal

Art. 44. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo. En los contratos que tengan una duración de treinta días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a éste debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá respecto de aquellas prórrogas que, sumadas al período inicial del contrato, excedan de sesenta días. INCISO DEROGADO.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con el ingreso mínimo puede resultar en multas y daños a la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del CdT?

La remuneración puede fijarse por diferentes unidades de tiempo y debe respetar el ingreso mínimo. Esto asegura un pago justo a los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la CdT?

No cumplir con el ingreso mínimo puede resultar en multas y daños a la reputación de la empresa.

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