El tribunal puede ordenar a la Tesorería que retenga impuestos a la renta del ejecutado para garantizar el cumplimiento de la ejecución. Esto actúa como una medida cautelar.
Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General de la República que retenga de las sumas que por concepto de devolución de impuestos a la renta corresponda restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el carácter de cautelar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta medida cautelar es importante para asegurar que los recursos necesarios para cumplir con la sentencia estén disponibles, evitando que el ejecutado eluda sus obligaciones.
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