El empleador debe cubrir los costos de traslado, alimentación y alojamiento del trabajador en condiciones adecuadas cuando se trabaja en una ciudad diferente.
Artículo 145-F.- El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con esta obligación puede resultar en demandas por parte de los trabajadores y afectar la imagen de la empresa.
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