CdT

Artículo 92. Obligaciones del empleador en alojamiento

Los empleadores deben proporcionar alojamiento adecuado a los trabajadores permanentes, salvo excepciones. Esto asegura condiciones dignas para los empleados.

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Texto Legal

Art. 92. En el contrato de los trabajadores permanentes, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia habitación higiénica y adecuada, salvo que éste ocupe o puede ocupar una casa habitación en un lugar que, atendida la distancia y medios de comunicación, le permita desempeñar sus labores. El empleador deberá, en todo caso, prestar al trabajador que realice labores en las que tenga contacto con pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, información suficiente sobre su correcto uso y manipulación, eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo, deberá proporcionar al trabajador los implementos y medidas de seguridad necesarios para protegerse de ellos, como también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren los de uso corriente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con esta obligación es esencial para evitar sanciones y fomentar un ambiente laboral positivo, lo que puede mejorar la retención de personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CdT?

Los empleadores deben proporcionar alojamiento adecuado a los trabajadores permanentes, salvo excepciones. Esto asegura condiciones dignas para los empleados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la CdT?

Cumplir con esta obligación es esencial para evitar sanciones y fomentar un ambiente laboral positivo, lo que puede mejorar la retención de personal.

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