CdT

Artículo 92 BIS. Registro de intermediarios agrícolas

Las intermediarias de trabajadores agrícolas deben inscribirse en un registro especial. Esto busca regular la intermediación y proteger los derechos laborales.

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Texto Legal

Art. 92 bis. Las personas que se desempeñen como intermediarias de trabajadores agrícolas y de aquéllos que presten servicios en empresas comerciales o agroindustriales derivadas de la agricultura, de la explotación de madera u otras afines, deberán inscribirse en un Registro especial que para esos efectos llevará la Inspección del Trabajo respectiva. Las empresas que utilicen servicios de intermediarios agrícolas o de empresas contratistas no inscritas en la forma que señala el inciso precedente, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477. Cuando los servicios prestados se limiten sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 183-A, debiendo entenderse que dichos trabajadores son dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus intermediarios estén registrados para evitar multas y asegurar la legalidad de sus operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 BIS del CdT?

Las intermediarias de trabajadores agrícolas deben inscribirse en un registro especial. Esto busca regular la intermediación y proteger los derechos laborales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 BIS de la CdT?

Las empresas deben asegurarse de que sus intermediarios estén registrados para evitar multas y asegurar la legalidad de sus operaciones.

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