Asegura que los derechos de propiedad intelectual de autores y artistas no se verán afectados por las disposiciones de este capítulo.
Artículo 145-K.- Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capítulo IV.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital respetar estos derechos para evitar conflictos legales y proteger la creatividad de los trabajadores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo