CdT

Artículo 132. Reglamento de seguridad en naves

El Presidente de la República fijará los requisitos mínimos de seguridad para las personas y la nave, mientras que el empleador dictará el reglamento interno. Esto es fundamental para la seguridad laboral en el sector marítimo.

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Texto Legal

Art. 132. El Presidente de la República fijará en el reglamento, los requisitos mínimos necesarios de orden y disciplina, para la seguridad de las personas y de la nave. En lo tocante al régimen de trabajo en la nave, corresponderá al empleador dictar el respectivo reglamento interno, en conformidad a los artículos 153 y siguientes de este Código, cualquiera que sea el número de componentes de la dotación de la nave.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con los requisitos de seguridad puede resultar en accidentes laborales, sanciones y daños a la reputación de la empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del CdT?

El Presidente de la República fijará los requisitos mínimos de seguridad para las personas y la nave, mientras que el empleador dictará el reglamento interno. Esto es fundamental para la seguridad laboral en el sector marítimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la CdT?

No cumplir con los requisitos de seguridad puede resultar en accidentes laborales, sanciones y daños a la reputación de la empresa.

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