CT

Artículo 180 (DEL ART. 1). Artículo 180 (DEL ART. 1)

Texto Legal

Artículo 180.- El expediente y el escrito a que se refiere el artículo anterior se remitirán ante el juez ordinario civil competente correspondiente al domicilio del demandado al momento de practicársele el requerimiento de pago. Será competente para conocer en segunda instancia de estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Juzgado referido en el inciso anterior. En estos juicios, la competencia no se alterará por el fuero de que pueda gozar el ejecutado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 (DEL ART. 1) del CT?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 180 (DEL ART. 1) del CT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 180 (DEL ART. 1) CT desde tu celular