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Artículo 181 (DEL ART 1). Artículo 181 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 181°.- Serán aplicables para la tramitación y fallo de las excepciones opuestas por el ejecutado, las disposiciones de los artículos 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, en lo que sean pertinentes. La primera resolución del Tribunal Ordinario que recaiga sobre el escrito presentado por el Abogado del Servicio de Tesorerías, deberá notificarse por cédula.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 (DEL ART 1) del CT?

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