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Artículo 189 (DEL ART 1). Artículo 189 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 189°.- Consignado el precio del remate y en el plazo de quince días, se dará conocimiento de la subasta a los jueces que hayan decretado embargo o prohibiciones de los mismos bienes. En estos casos el saldo que resulte después de pagadas las contribuciones y los acreedores hipotecarios, quedará depositado a la orden del juez de la causa para responder a dichos embargos y prohibiciones quien decretará su cancelación en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 (DEL ART 1) del CT?

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