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Artículo 190 (DEL ART 1). Artículo 190 (DEL ART 1)

Texto Legal

Artículo 190°.- Las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Tesorero Regional o Provincial con informe del Abogado del Servicio de Tesorerías el que será obligatorio para aquél. En lo que fuere compatible con el carácter administrativo de este procedimiento se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 (DEL ART 1) del CT?

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