El articulo 100 establece que las Tesorerías del Estado solo podrán realizar pagos con autorización adecuada. Esto asegura un control riguroso sobre el gasto público.
Artículo 100.- Las Tesorerías del Estado no podrán efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución expedido por autoridad competente, en que se exprese la ley o la parte del presupuesto que autorice aquel gasto. Los pagos se efectuarán considerando, además, el orden cronológico establecido en ella y previa refrendación presupuestaria del documento que ordene el pago.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo previene el gasto no autorizado, lo que es esencial para mantener la disciplina fiscal y evitar desvíos de recursos en la administración pública.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo