CPR

Constitución Política de la República de Chile

Constitución Política de Chile (1980, texto refundido D. 100/2005)

Artículos (166)

166 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Derechos Fundamentales

Este articulo establece que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que el Estado debe promover el bien común y la seguridad nacional. Reconoce la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

derechoslibertadbien común
Art.
2

Artículo 2. Emblemas Nacionales

Este articulo define los emblemas nacionales de Chile, que incluyen la bandera, el escudo de armas y el himno nacional. Estos símbolos son representativos de la identidad nacional.

emblemasbanderaescudo
Art.
3

Artículo 3. Estado Unitario y Descentralización

Este articulo establece que Chile es un Estado unitario y promueve la descentralización de la administración. Se busca un desarrollo equitativo entre regiones y comunas.

estadounitariodescentralizacion
Art.
4

Artículo 4. República Democrática

Este articulo establece que Chile es una república democrática, garantizando la participación ciudadana en la toma de decisiones. Refuerza el compromiso con la democracia.

democraciaparticipacionciudadania
Art.
5

Artículo 5. Soberanía Nacional

Este articulo establece que la soberanía reside en la Nación y se ejerce a través del pueblo. Resalta la importancia de respetar los derechos humanos en el ejercicio de la soberanía.

soberanianacionderechos humanos
Art.
6

Artículo 6. Sujeción a la Constitución

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar conforme a la Constitución y las normas dictadas. La infracción generará responsabilidades y sanciones.

constitucionorganos del estadoresponsabilidad
Art.
7

Artículo 7. Actuación Válida de los Órganos del Estado

Este articulo establece que los órganos del Estado deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley. Los actos contrarios son nulos.

actuacionorganos del estadocompetencia
Art.
8

Artículo 8. Principio de Probidad

Este articulo establece que el ejercicio de funciones públicas debe cumplir con el principio de probidad. Los actos deben ser públicos, salvo excepciones establecidas por ley.

probidadfunciones publicastransparencia
Art.
9

Artículo 9. Terrorismo y Derechos Humanos

Este articulo establece que el terrorismo es contrario a los derechos humanos y define las inhabilidades para quienes cometan estos delitos. Se requiere una ley de quórum calificado para definir conductas terroristas.

terrorismoderechos humanosinhabilidades
Art.
10

Artículo 10. Nacionalidad Chilena

Este articulo define quiénes son considerados chilenos, incluyendo a los nacidos en el territorio y a los hijos de chilenos en el extranjero. También regula el proceso de nacionalización.

nacionalidadchilenosnacionalizacion
Art.
11

Artículo 11. Pérdida de nacionalidad chilena

Este artículo establece las causales por las cuales una persona puede perder la nacionalidad chilena, incluyendo la renuncia voluntaria y la prestación de servicios durante una guerra. La rehabilitación de la nacionalidad solo podrá ser otorgada por ley.

nacionalidadrenunciarehabilitacion
Art.
12

Artículo 12. Recurso ante pérdida de nacionalidad

Este artículo permite a las personas afectadas por actos administrativos que les priven de su nacionalidad chilena recurrir ante la Corte Suprema. El recurso suspenderá los efectos del acto impugnado.

recursocorte supremanacionalidad
Art.
13

Artículo 13. Derechos de los ciudadanos chilenos

Define quiénes son considerados ciudadanos chilenos y los derechos que les otorga, incluyendo el sufragio y la opción a cargos de elección popular. También menciona las condiciones para los chilenos en el extranjero.

ciudadaníasufragioderechos
Art.
14

Artículo 14. Sufragio para extranjeros

Permite a los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ejercer el derecho de sufragio bajo ciertas condiciones. Establece requisitos de residencia y tiempo de espera para nacionalizados.

sufragioextranjerosderechos
Art.
15

Artículo 15. Sufragio personal y obligatorio

Establece que el sufragio en votaciones populares será personal, igualitario y secreto, y obligatorio en todas las elecciones, salvo en primarias. Se mencionan las sanciones por incumplimiento.

sufragioobligatorioelecciones
Art.
16

Artículo 16. Suspensión del derecho de sufragio

Detalla las causas por las cuales se puede suspender el derecho de sufragio, incluyendo interdicción y condenas penales. Establece un plazo para la recuperación del derecho.

sufragiosuspensiónderechos
Art.
17

Artículo 17. Pérdida de calidad de ciudadano

Establece las causales por las cuales se puede perder la calidad de ciudadano, incluyendo la pérdida de nacionalidad y condenas a penas aflictivas. Se mencionan procedimientos para la recuperación.

ciudadaníaperdidaderechos
Art.
18

Artículo 18. Sistema electoral público

Establece la creación de un sistema electoral público que garantice igualdad en la presentación de candidaturas y participación en procesos electorales. Regula el financiamiento y control del gasto electoral.

sistema electoralfinanciamientotransparencia
Art.
19

Artículo 19. Derechos fundamentales de las personas

El articulo 19 garantiza derechos fundamentales como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y protección de datos personales. Establece un marco de derechos básicos para todos los ciudadanos.

derechos humanosigualdadproteccion de datos
Art.
20

Artículo 20. Recurso de proteccion

El articulo 20 establece el recurso de protección para quienes sufran violaciones a sus derechos. Permite a los afectados acudir a la Corte de Apelaciones para restablecer sus derechos.

recurso de proteccionderechoscorte de apelaciones
Art.
21

Artículo 21. Proteccion a detenidos

El articulo 21 permite a cualquier persona arrestada o detenida ilegalmente recurrir a la magistratura para restablecer su libertad. Esto protege los derechos de los detenidos.

detencionlibertadderechos humanos
Art.
22

Artículo 22. Deberes de los ciudadanos

El articulo 22 establece los deberes de los ciudadanos hacia la patria, incluyendo el respeto a sus emblemas y la obligación de servir en el ejército. Refuerza la responsabilidad cívica.

deberes ciudadanossoberaniaservicio militar
Art.
23

Artículo 23. Sanciones a dirigentes

El articulo 23 establece sanciones para dirigentes que hagan mal uso de la autonomía reconocida por la Constitución. Busca regular la intervención indebida en actividades ajenas.

sancionesdirigentesautonomia
Art.
24

Artículo 24. Gobierno y administración del Estado

El artículo 24 define las funciones del Presidente de la República como Jefe del Estado, incluyendo la conservación del orden público y la seguridad externa. Este artículo establece la base del poder ejecutivo.

gobiernopresidenteorden publico
Art.
25

Artículo 25. Requisitos para ser Presidente

El artículo 25 establece los requisitos necesarios para ser elegido Presidente de la República, incluyendo la nacionalidad y la edad. Este artículo es clave para la legitimidad del cargo.

presidenterequisitoseleccion
Art.
26

Artículo 26. Proceso electoral presidencial

El artículo 26 describe el proceso de elección del Presidente, incluyendo la votación directa y la posibilidad de una segunda vuelta. Este procedimiento es crucial para la democracia en el país.

eleccionpresidentevotacion
Art.
27

Artículo 27. Calificación de la elección presidencial

El artículo 27 establece el proceso de calificación de la elección presidencial, asegurando que se realice en un plazo determinado. Esto es vital para la transparencia electoral.

calificacionelecciontransparencia
Art.
28

Artículo 28. Sucesión presidencial

El artículo 28 regula la sucesión presidencial en caso de impedimento del Presidente electo, estableciendo un orden de subrogación y el proceso para convocar nuevas elecciones.

sucesionpresidenteelecciones
Art.
29

Artículo 29. Subrogación del Presidente

El artículo 29 establece quién asume el cargo de Presidente en caso de impedimento temporal o vacancia, definiendo un orden de subrogación claro. Esto es esencial para la estabilidad del gobierno.

subrogacionpresidentevacancia
Art.
30

Artículo 30. Cese del Presidente

El artículo 30 establece que el Presidente cesa en su cargo al finalizar su período y detalla las condiciones para los Ex Presidentes. Este artículo es clave para la transición de poder.

cesepresidenteex presidente
Art.
31

Artículo 31. Atribuciones del Presidente designado

El artículo 31 establece que el Presidente designado por el Congreso o el Vicepresidente asume todas las atribuciones del Presidente de la República. Esto es crucial para la continuidad del gobierno.

atribucionespresidentecongreso
Art.
32

Artículo 32. Atribuciones especiales del Presidente

El artículo 32 enumera las atribuciones especiales del Presidente de la República, incluyendo la promulgación de leyes y la convocatoria a plebiscitos. Estas atribuciones son fundamentales para el ejercicio del poder ejecutivo.

atribucionespresidenteplebiscitos
Art.
33

Artículo 33. Funciones de los Ministros de Estado

Los Ministros de Estado son colaboradores directos del Presidente de la Republica en la administracion del Estado. La ley define su numero, organizacion y precedencia, permitiendo al Presidente coordinar su labor.

ministrospresidenciaadministracion
Art.
34

Artículo 34. Requisitos para ser Ministro

Para ser nombrado Ministro, se requiere ser chileno y tener al menos veintiun años. La ley regula el reemplazo en caso de vacancia del cargo.

requisitosministrosvacancia
Art.
35

Artículo 35. Firmas en reglamentos y decretos

Los reglamentos y decretos del Presidente deben ser firmados por el Ministro correspondiente, siendo este un requisito esencial para su validez.

reglamentosdecretosfirmas
Art.
36

Artículo 36. Responsabilidad de los Ministros

Los Ministros son responsables individualmente de sus actos y solidariamente de aquellos acordados con otros Ministros.

responsabilidadministrosactos
Art.
37

Artículo 37. Participacion de Ministros en el Congreso

Los Ministros pueden asistir y participar en debates del Congreso, pero no tienen derecho a voto. Deben asistir a sesiones especiales convocadas por la Cámara de Diputados o el Senado.

congresoministrosdebates
Art.
37 BIS

Artículo 37 BIS. Incompatibilidades de los Ministros

Los Ministros deben cumplir con incompatibilidades establecidas, cesando en otros cargos al aceptar el nombramiento. Esto incluye restricciones en contratos con el Estado.

incompatibilidadesministroscontratos
Art.
38

Artículo 38. Organizacion de la Administracion Publica

Una ley organica constitucional definira la organizacion basica de la Administracion Publica, garantizando igualdad de oportunidades y derechos de los funcionarios.

administracionorganizacionfuncionarios
Art.
38 bis

Artículo 38 bis. Remuneraciones de autoridades

El articulo 38 bis establece el procedimiento para fijar las remuneraciones del Presidente, senadores, diputados y otros funcionarios clave. Estas remuneraciones deben ser determinadas por una comisión cada cuatro años, garantizando una retribución adecuada y pública.

remuneracionesfuncionarioscomision
Art.
39

Artículo 39. Limitaciones a derechos en excepciones

Los derechos y garantias constitucionales pueden ser afectados en situaciones de excepcion como guerra o calamidad publica, bajo condiciones especificas.

derechosexcepcionescalamidad
Art.
40

Artículo 40. Declaracion de estados de excepcion

El Presidente puede declarar estados de asamblea o sitio con acuerdo del Congreso, determinando las zonas afectadas y plazos para su aprobación.

estado de excepcionpresidentecongreso
Art.
41

Artículo 41. Estado de catastrofe

El Presidente puede declarar un estado de catastrofe en caso de calamidad publica, informando al Congreso sobre las medidas adoptadas y su duración.

estado de catastrofecalamidadpresidente
Art.
42

Artículo 42. Estado de emergencia

El Presidente puede declarar un estado de emergencia en caso de grave alteracion del orden publico, con restricciones temporales y requisitos de prorroga.

estado de emergenciaorden publicopresidente
Art.
43

Artículo 43. Restricciones durante estados de excepcion

Durante estados de excepcion, el Presidente puede restringir libertades fundamentales como la libertad personal y de reunion, dependiendo del estado declarado.

restriccioneslibertadesestado de excepcion
Art.
44

Artículo 44. Regulacion de estados de excepcion

Una ley organica constitucional regulara la declaracion y aplicacion de medidas durante estados de excepcion, asegurando el restablecimiento de la normalidad constitucional.

regulacionestados de excepcionley organica
Art.
45

Artículo 45. Calificacion judicial de estados de excepcion

Los tribunales no podran calificar los fundamentos de la declaracion de estados de excepcion, pero se garantiza el derecho a recurrir ante autoridades judiciales.

tribunalescalificacionestados de excepcion
Art.
46

Artículo 46. Composicion del Congreso

El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Camara de Diputados y el Senado, que colaboran en la formacion de leyes.

congresocamara de diputadossenado
Art.
47

Artículo 47. Eleccion de diputados

Los diputados son elegidos en votacion directa por distritos electorales, y su renovacion es total cada cuatro años.

diputadoseleccionesvotacion directa
Art.
48

Artículo 48. Requisitos para ser diputado

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano, tener al menos 21 años y haber cursado la enseñanza media.

requisitosdiputadosciudadania
Art.
49

Artículo 49. Composicion del Senado

El Senado se compone de miembros elegidos por circunscripciones senatoriales, con un periodo de duracion de ocho años.

senadoeleccionescircunscripciones
Art.
50

Artículo 50. Requisitos para ser senador

Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano, haber cursado la enseñanza media y tener al menos 35 años.

requisitossenadoresciudadania
Art.
51

Artículo 51. Residencia de diputados

Los diputados se consideran residentes de su region mientras ejerzan su cargo, y tienen limitaciones en la reeleccion.

residenciadiputadosreeleccion
Art.
52

Artículo 52. Atribuciones de la Camara de Diputados

La Camara de Diputados tiene atribuciones exclusivas para fiscalizar al Gobierno y formular acusaciones contra el Presidente.

atribucionesfiscalizaciongobierno
Art.
53

Artículo 53. Atribuciones del Senado

El Senado tiene atribuciones exclusivas para conocer acusaciones de la Camara de Diputados y decidir sobre la inhabilidad del Presidente.

atribucionessenadoacusaciones
Art.
54

Artículo 54. Atribuciones del Congreso en tratados

El Congreso debe aprobar o desechar tratados internacionales antes de su ratificacion, asegurando control sobre la politica exterior.

tratadoscongresopolitica exterior
Art.
55

Artículo 55. Inicio de sesiones del Congreso

El Congreso se instalara y comenzara su periodo de sesiones segun lo determine su ley organica constitucional, siempre convocado para estados de excepcion.

congresosesionesestados de excepcion
Art.
56

Artículo 56. Quorum para sesiones del Congreso

La Cámara de Diputados y el Senado requieren la presencia de al menos un tercio de sus miembros para sesionar y tomar decisiones. Cada Cámara regulará la clausura del debate mediante mayoría simple.

quorumsesionescámara de diputados
Art.
56 BIS

Artículo 56 BIS. Informe anual del Congreso

Cada julio, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados deben presentar un informe público sobre las actividades de sus corporaciones. El contenido y forma de este informe serán determinados por el reglamento de cada Cámara.

informetransparenciacongreso
Art.
57

Artículo 57. Inhabilidades para candidatos

Establece las inhabilidades para ser candidato a diputado o senador, incluyendo a ministros, magistrados y otros funcionarios. Las inhabilidades aplican a quienes hayan ocupado estos cargos en el año anterior a la elección.

candidatosinhabilidadeselecciones
Art.
58

Artículo 58. Incompatibilidades de cargos

Los diputados y senadores no pueden ejercer otros empleos retribuidos con fondos públicos, salvo excepciones en el ámbito docente. Esto asegura la dedicación exclusiva a sus funciones legislativas.

incompatibilidadescargosfunciones
Art.
59

Artículo 59. Prohibiciones tras la elección

Desde su proclamación, los diputados y senadores no pueden ser nombrados para ciertos empleos, salvo en caso de guerra. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar la independencia del legislador.

prohibicionesconflicto de intereseselecciones
Art.
60

Artículo 60. Causales de cesación de cargo

Establece las causales por las cuales un diputado o senador puede cesar en su cargo, incluyendo ausencias prolongadas sin permiso y conflictos de interés. Las sanciones son severas y pueden afectar futuras candidaturas.

cesaciónsancionesconflictos de interés
Art.
61

Artículo 61. Inviolabilidad de opiniones

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones, salvo en casos de delito flagrante. Esto protege su libertad de expresión en el ámbito legislativo.

inviolabilidadopinioneslibertad de expresión
Art.
62

Artículo 62. Remuneración de legisladores

Los diputados y senadores recibirán una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado, asegurando una compensación adecuada por su labor legislativa.

remuneracióndietaslegisladores
Art.
63

Artículo 63. Materias de ley

Define las materias que requieren ser objeto de leyes, incluyendo leyes orgánicas constitucionales y aquellas que regulan aspectos fundamentales del Estado y la sociedad.

materias de leylegislaciónconstitución
Art.
64

Artículo 64. Autorización para disposiciones con fuerza de ley

El Presidente puede solicitar al Congreso autorización para dictar normas con fuerza de ley por un año, excluyendo materias sensibles como nacionalidad y elecciones. Esto permite agilidad en la gestión gubernamental.

autorizaciónfuerza de leypresidencia
Art.
65

Artículo 65. Origen de las leyes

Las leyes pueden originarse en la Cámara de Diputados o en el Senado, con restricciones específicas para ciertos tipos de leyes. Esto establece un marco claro para la iniciativa legislativa.

origen de leyescámara de diputadossenado
Art.
66

Artículo 66. Aprobación de normas legales

Las normas que interpretan la Constitución requieren una mayoría calificada para su aprobación. Esto asegura que cambios significativos en la interpretación constitucional sean debatidos ampliamente.

aprobaciónmayoría calificadanormas legales
Art.
67

Artículo 67. Ley de Presupuestos

El Presidente debe presentar el proyecto de Ley de Presupuestos al Congreso con al menos tres meses de anticipación. El Congreso no puede aumentar ingresos, solo reducir gastos.

ley de presupuestosfinanzas públicascongreso
Art.
68

Artículo 68. Desecho de proyectos

Los proyectos desechados en la Cámara de origen no pueden renovarse hasta después de un año, salvo excepciones para iniciativas del Presidente. Esto evita la obstrucción legislativa.

desecho de proyectoslegislacióncongreso
Art.
69

Artículo 69. Adiciones y correcciones a proyectos

Los proyectos pueden ser objeto de adiciones o correcciones durante su tramitación, pero deben estar relacionadas con las ideas fundamentales del proyecto. Esto permite ajustes sin perder el enfoque original.

adicionescorreccionesproyectos de ley
Art.
70

Artículo 70. Proceso de rechazo de proyectos

El artículo 70 establece el procedimiento a seguir cuando un proyecto es rechazado por la Cámara revisora, incluyendo la formación de una comisión mixta. Este mecanismo busca resolver las divergencias y permite que el Presidente insista en el proyecto bajo ciertas condiciones.

proyectos de leycomision mixtamayoria
Art.
71

Artículo 71. Adiciones y enmiendas a proyectos

El artículo 71 regula el retorno de proyectos con adiciones o enmiendas a la Cámara de origen y el procedimiento a seguir si estas son rechazadas. Se establece la posibilidad de formar una comisión mixta para resolver desacuerdos.

adicionesenmiendascomision mixta
Art.
72

Artículo 72. Promulgación de leyes

El artículo 72 establece que, una vez aprobado un proyecto por ambas Cámaras, debe ser enviado al Presidente para su promulgación. Este paso es crucial para que un proyecto se convierta en ley.

promulgacionleyesproyectos de ley
Art.
73

Artículo 73. Observaciones del Presidente

El artículo 73 detalla el proceso que sigue cuando el Presidente desaprueba un proyecto, incluyendo la posibilidad de que las Cámaras aprueben las observaciones. Este mecanismo permite una revisión crítica de los proyectos.

observacionespresidenteproyectos de ley
Art.
74

Artículo 74. Urgencia en el despacho de proyectos

El artículo 74 permite al Presidente declarar urgencia en el despacho de un proyecto, obligando a la Cámara a pronunciarse en un plazo determinado. Esto puede acelerar el proceso legislativo.

urgenciadespachoproyectos de ley
Art.
75

Artículo 75. Silencio del Presidente

El artículo 75 establece que si el Presidente no devuelve un proyecto en un plazo de treinta días, se entiende que lo aprueba. Esto garantiza que los proyectos no queden estancados indefinidamente.

silenciopresidentepromulgacion
Art.
76

Artículo 76. Poder Judicial y sus atribuciones

El articulo 76 establece que solo los tribunales establecidos por la ley pueden conocer y resolver causas civiles y criminales. Se prohíbe la intervención del Presidente y del Congreso en funciones judiciales.

poder judicialtribunalesjusticia
Art.
77

Artículo 77. Organizacion de los tribunales

Se establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales necesarios para la administración de justicia. Esto asegura un marco legal claro para su funcionamiento.

organizacion judicialley organicajusticia
Art.
78

Artículo 78. Nombramiento de jueces

El articulo 78 regula el nombramiento de jueces y ministros de la Corte Suprema, estableciendo un proceso que involucra al Presidente y al Senado. Esto busca garantizar la idoneidad de los candidatos.

nombramientojuecescorte suprema
Art.
79

Artículo 79. Responsabilidad de los jueces

Los jueces son responsables por delitos como cohecho y prevaricación en el ejercicio de sus funciones. La ley definirá los casos y modos de hacer efectiva esta responsabilidad.

responsabilidad judicialjuecesdelitos
Art.
80

Artículo 80. Duracion en el cargo de jueces

Los jueces permanecerán en sus cargos mientras mantengan un buen comportamiento, pero cesarán al cumplir 75 años. La Corte Suprema puede remover jueces por mal comportamiento.

juecesduracionremocion
Art.
81

Artículo 81. Inmunidad de magistrados

Los magistrados del Poder Judicial no podrán ser aprehendidos sin orden judicial, salvo en casos de delito flagrante. Esto resguarda su independencia y autonomía.

inmunidadmagistradospoder judicial
Art.
82

Artículo 82. Superintendencia de la Corte Suprema

La Corte Suprema tiene la superintendencia de todos los tribunales de la Nación, exceptuando ciertos tribunales electorales. Esto le otorga un rol central en la administración de justicia.

corte supremasuperintendenciatribunales
Art.
83

Artículo 83. Ministerio Público y su función

Define el rol del Ministerio Público en la investigación de delitos y la protección de víctimas y testigos. Establece que no puede ejercer funciones jurisdiccionales.

ministerio públicoinvestigacióndelitos
Art.
84

Artículo 84. Organización del Ministerio Público

Detalla la organización y atribuciones del Ministerio Público, así como los requisitos para el nombramiento de fiscales y las causales de remoción.

organizaciónfiscalesatribuciones
Art.
85

Artículo 85. Designación del Fiscal Nacional

Establece el procedimiento para la designación del Fiscal Nacional, incluyendo requisitos y duración del cargo. Se detalla el proceso en caso de rechazo de la propuesta.

fiscal nacionaldesignaciónproceso
Art.
86

Artículo 86. Fiscales Regionales

Define la existencia de fiscales regionales en cada región y los requisitos para su nombramiento. Establece la duración de su cargo y condiciones para su designación.

fiscales regionalesnombramientoatribuciones
Art.
87

Artículo 87. Concurso para fiscales

Establece el procedimiento de concurso público para la integración de quinas y ternas para nombrar fiscales. Asegura la transparencia en el proceso de selección.

concursofiscalestransparencia
Art.
88

Artículo 88. Fiscales adjuntos

Establece la figura de fiscales adjuntos, su designación y requisitos. Asegura que cumplan con las calidades necesarias para ejercer su función.

fiscales adjuntosdesignaciónatribuciones
Art.
89

Artículo 89. Remoción de fiscales

Detalla las causales y el procedimiento para la remoción del Fiscal Nacional y fiscales regionales. Asegura que se mantenga la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.

remociónfiscalesresponsabilidad
Art.
90

Artículo 90. Aplicacion de normas al Fiscal Nacional

El articulo 90 establece que al Fiscal Nacional y a los fiscales regionales y adjuntos se les aplicará lo dispuesto en el artículo 81. Esto implica una regulación uniforme en su actuación dentro del Ministerio Público.

fiscalministerio publiconormativa
Art.
91

Artículo 91. Superintendencia del Fiscal Nacional

El Fiscal Nacional tiene la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, conforme a la ley orgánica constitucional. Esto le otorga un papel central en la administración de la justicia.

fiscal nacionalministerio publicosuperintendencia
Art.
92

Artículo 92. Tribunal Constitucional

El articulo 92 establece el Tribunal Constitucional y su composición, asegurando un control sobre la constitucionalidad de las leyes. Este tribunal es clave para la defensa de la Constitución.

tribunal constitucionalcomposicioncontrol
Art.
93

Artículo 93. Atribuciones del Tribunal Constitucional

El articulo 93 detalla las atribuciones del Tribunal Constitucional, incluyendo el control de constitucionalidad de las leyes. Esto fortalece el marco legal del país.

atribucionescontrol constitucionalleyes
Art.
94

Artículo 94. Recursos contra el Tribunal Constitucional

El articulo 94 establece que no procederán recursos contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, garantizando la firmeza de sus decisiones. Esto evita la dilatación de procesos legales.

recursostribunal constitucionalresoluciones
Art.
94 BIS

Artículo 94 BIS. Servicio Electoral

El articulo 94 bis crea el Servicio Electoral, encargado de la administración y fiscalización de procesos electorales. Este organismo autónomo garantiza la transparencia en los procesos democráticos.

servicio electoraltransparenciafiscalizacion
Art.
95

Artículo 95. Tribunal Calificador de Elecciones

El articulo 95 establece el Tribunal Calificador de Elecciones, encargado de la calificación de elecciones y plebiscitos. Este tribunal asegura la legalidad y transparencia en los resultados electorales.

tribunal electoralcalificacionelecciones
Art.
96

Artículo 96. Tribunales Electorales Regionales

El articulo 96 crea tribunales electorales regionales para el escrutinio y calificación de elecciones. Estos tribunales son fundamentales para la descentralización del control electoral.

tribunales regionalesescrutiniocalificacion
Art.
97

Artículo 97. Financiamiento de Tribunales Electorales

El articulo 97 establece que los fondos para los tribunales electorales se destinaran anualmente en la Ley de Presupuestos. Esto asegura la operatividad de estos organismos.

financiamientotribunales electoralespresupuesto
Art.
98

Artículo 98. Contraloria General de la Republica

El articulo 98 establece la Contraloria General de la Republica, encargada de fiscalizar la legalidad de los actos de la administracion. Este organismo es clave para la transparencia en el uso de recursos publicos.

contraloriafiscalizacionlegalidad
Art.
99

Artículo 99. Funciones del Contralor General

El articulo 99 detalla las funciones del Contralor General, incluyendo la toma de razón de decretos. Esto asegura un control efectivo sobre la legalidad de los actos administrativos.

contralorfuncionescontrol
Art.
100

Artículo 100. Pagos del Estado

El articulo 100 establece que las Tesorerías del Estado solo podrán realizar pagos con autorización adecuada. Esto asegura un control riguroso sobre el gasto público.

tesoreriaspagosautorizacion
Art.
101

Artículo 101. Fuerzas Armadas y Seguridad Pública

El articulo 101 define las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, estableciendo su rol en la defensa y seguridad nacional. Son cuerpos obedientes y no deliberantes.

fuerzas armadasseguridad publicadefensa nacional
Art.
102

Artículo 102. Incorporacion a Fuerzas Armadas

El articulo 102 establece que la incorporacion a las plantas de las Fuerzas Armadas y Carabineros se realizara exclusivamente a traves de sus Escuelas, salvo excepciones. Esto garantiza un control riguroso sobre la formacion de personal militar.

fuerzas armadasincorporacionescuelas
Art.
103

Artículo 103. Control de Armas

El articulo 103 prohíbe la posesión de armas sin autorización, estableciendo un marco legal para su control. La ley definira los organismos encargados de supervisar esta normativa.

armascontrolautorizacion
Art.
104

Artículo 104. Designacion de Comandantes

El articulo 104 detalla el proceso de designacion de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y Carabineros, asegurando que sean seleccionados entre los oficiales de mayor antigüedad. Esto promueve la estabilidad y continuidad en el mando.

comandantesdesignacionfuerzas armadas
Art.
105

Artículo 105. Nombramientos en Fuerzas Armadas

El articulo 105 regula los nombramientos, ascensos y retiros de oficiales en las Fuerzas Armadas y Carabineros, estableciendo un marco normativo claro. Esto asegura un manejo adecuado de la carrera profesional en estas instituciones.

nombramientosascensosfuerzas armadas
Art.
108

Artículo 108. Banco Central

El articulo 108 establece el Banco Central como un organismo autónomo con funciones técnicas. Este banco es clave para la estabilidad económica del país.

banco centralautonomoeconomia
Art.
109

Artículo 109. Operaciones del Banco Central

El Banco Central de Chile solo puede operar con instituciones financieras y no otorgar garantías ni adquirir documentos del Estado. En situaciones excepcionales, puede comprar y vender instrumentos de deuda del Fisco, pero no financiar gastos públicos con créditos directos o indirectos.

banco centralinstituciones financierasdeuda
Art.
110

Artículo 110. División territorial del Estado

El territorio de la República se organiza en regiones, provincias y comunas, cuya creación y modificación es regulada por ley orgánica constitucional. Este artículo establece la base para la administración local en Chile.

territorioadministracion localregiones
Art.
111

Artículo 111. Gobierno regional y gobernador

Cada región cuenta con un gobierno regional, encabezado por un gobernador elegido por sufragio universal. Este artículo detalla las funciones y atribuciones del gobierno regional y su estructura.

gobierno regionalgobernadorsufragio universal
Art.
112

Artículo 112. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y, por lo tanto, no tiene efecto legal en la actualidad. Su eliminación puede reflejar cambios en la estructura administrativa.

derogadocambio legal
Art.
113

Artículo 113. Consejo regional

El consejo regional es un órgano normativo y fiscalizador que asegura la participación ciudadana en la región. Este artículo define su composición y funciones.

consejo regionalparticipacion ciudadanafiscalizacion
Art.
114

Artículo 114. Transferencia de competencias

Este artículo regula cómo el Presidente puede transferir competencias a los gobiernos regionales, facilitando la descentralización administrativa. La ley determinará los procedimientos específicos.

transferenciacompetenciaspresidencia
Art.
115

Artículo 115. Desarrollo territorial equitativo

Se establece el principio de desarrollo territorial armónico y equitativo, regulando la distribución de recursos públicos entre regiones. La ley debe garantizar la solidaridad en esta distribución.

desarrollo territorialrecursos publicossolidaridad
Art.
115 BIS

Artículo 115 BIS. Delegación presidencial regional

Cada región tendrá un delegado presidencial que actuará en representación del Presidente, coordinando funciones administrativas. Este artículo define su papel y atribuciones.

delegado presidencialcoordinacionfunciones administrativas
Art.
116

Artículo 116. Delegación presidencial provincial

Se establece la figura del delegado presidencial provincial, quien supervisará los servicios públicos en la provincia. Este artículo detalla su relación con el delegado regional.

delegado provincialsupervisionservicios publicos
Art.
117

Artículo 117. Encargados de delegados provinciales

Los delegados presidenciales provinciales pueden designar encargados para ejercer sus facultades en localidades específicas, según lo determine la ley.

delegados provincialesencargadosfacultades
Art.
118

Artículo 118. Administración local en comunas

La administración de cada comuna reside en una municipalidad, encabezada por un alcalde. Este artículo regula la elección y funciones del alcalde y el concejo municipal.

municipalidadalcaldeconcejo
Art.
119

Artículo 119. Concejo municipal

El concejo municipal, integrado por concejales elegidos, tiene funciones normativas y fiscalizadoras. Este artículo define su estructura y atribuciones.

concejo municipalconcejalesfunciones
Art.
120

Artículo 120. Administración transitoria de comunas

Este artículo regula la administración de nuevas comunas y los procedimientos para su instalación y traspaso de personal. Establece resguardos para el uso de bienes públicos.

administracion comunasnuevas municipalidadestraspaso personal
Art.
121

Artículo 121. Creación y supresión de empleos

Las municipalidades tienen la facultad de crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, dentro de los límites establecidos por la ley orgánica constitucional.

empleosremuneracionesmunicipalidades
Art.
122

Artículo 122. Autonomía financiera de municipalidades

Las municipalidades gozan de autonomía para administrar sus finanzas, pudiendo recibir recursos de la Ley de Presupuestos y otros ingresos. Se establece un fondo común municipal para redistribución.

autonomia financierafondo comunrecursos
Art.
123

Artículo 123. Coordinación entre municipios

La ley establecerá fórmulas de coordinación entre municipios y servicios públicos para abordar problemas comunes. También regulará la administración de áreas metropolitanas.

coordinacionmunicipiosareas metropolitanas
Art.
124

Artículo 124. Requisitos para Gobernadores y Alcaldes

Este articulo establece los requisitos para ser elegido gobernador regional, alcalde o concejal, incluyendo la necesidad de ser ciudadano con derecho a sufragio y residir en la región. Además, detalla las incompatibilidades de estos cargos y las condiciones bajo las cuales pueden ser acusados.

gobernadoralcaldeciudadano
Art.
125

Artículo 125. Causales de Cesación de Cargos

Este articulo señala las causales de cesación en los cargos de gobernador regional, alcalde, consejero regional y concejal, incluyendo infracciones graves a normas de transparencia. También establece restricciones para quienes pierden su cargo.

cesaciontransparenciainfraccion
Art.
125 BIS

Artículo 125 BIS. Límite a la Reelección

Este articulo define que se considera un período completo para la reelección de gobernadores y alcaldes. Se establece que han ejercido su cargo durante un período si cumplen más de la mitad de su mandato.

reeleccionmandatogobernador
Art.
126

Artículo 126. Resolución de Competencias

Este articulo establece que la ley determinará cómo resolver las cuestiones de competencia entre autoridades de diferentes niveles. También aborda las discrepancias entre el gobernador regional y el consejo regional.

competenciaautoridadesdiscrepancias
Art.
126 BIS

Artículo 126 BIS. Territorios Especiales

Este articulo define a Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández como territorios especiales, regidos por estatutos específicos. Se garantiza el derecho de residencia y traslado en estos territorios.

territoriosespecialesisla de pascua
Art.
127

Artículo 127. Iniciativa de reforma constitucional

Los proyectos de reforma a la Constitución pueden ser iniciados por el Presidente o miembros del Congreso. Se requiere un quórum de cuatro séptimas partes para su aprobación en ambas Cámaras.

reforma constitucionalcongresopresidencia
Art.
128

Artículo 128. Promulgación de reformas

El Presidente debe promulgar reformas aprobadas por el Congreso, salvo que decida consultar a la ciudadanía mediante plebiscito. Se establecen procedimientos para observaciones y discrepancias.

promulgacionplebiscitocongreso
Art.
129

Artículo 129. Convocatoria a plebiscito

El Presidente debe convocar a plebiscito dentro de 30 días tras la insistencia del Congreso en un proyecto. Se establecen plazos y procedimientos para la votación.

plebiscitoconvocatoriaproyectos
Art.
130

Artículo 130. Plebiscito nacional

Se establece un plebiscito nacional para decidir sobre una nueva Constitución, con preguntas específicas sobre su redacción y formato. Se regulan los procedimientos electorales.

plebiscitonueva constitucionelecciones
Art.
131

Artículo 131. Definición de Convención

Se define la Convención como el órgano encargado de redactar la nueva Constitución, incluyendo a los Convencionales Constituyentes. Se establecen normas aplicables a su elección.

convencionconstitucionconvencionales
Art.
132

Artículo 132. Requisitos de candidatos

Se establecen los requisitos e incompatibilidades para ser candidato a la Convención, excluyendo a ciertos funcionarios públicos. Se regulan las inhabilidades específicas.

candidatosconvencionincompatibilidades
Art.
133

Artículo 133. Funcionamiento de la Convención

Se regulan los procedimientos para la instalación y funcionamiento de la Convención, incluyendo la elección de autoridades y la aprobación de normas internas.

funcionamientoconvencionreglamento
Art.
134

Artículo 134. Estatuto de Convencionales

Se establecen normas sobre el estatuto de los Convencionales, incluyendo su remuneración y la aplicación de leyes de probidad y lobby.

estatutoconvencionalesprobidad
Art.
135

Artículo 135. Disposiciones especiales

La Convención no podrá ejercer funciones de otros órganos y la Constitución actual seguirá vigente hasta que la nueva sea aprobada.

disposicionesconvencionvigencia
Art.
136

Artículo 136. Reclamación de infracciones

Se permite reclamar infracciones a las reglas de procedimiento de la Convención ante la Corte Suprema, pero no sobre el contenido de los textos en elaboración.

reclamacionprocedimientocorte suprema
Art.
137

Artículo 137. Prórroga de la Convención

La Convención tiene un plazo máximo de nueve meses para redactar la nueva Constitución, con posibilidad de prórroga por tres meses bajo ciertas condiciones.

prorrogaplazoconvencion
Art.
138

Artículo 138. Normas transitorias

La Convención puede establecer disposiciones especiales para la entrada en vigencia de la nueva Constitución, sin afectar el período de autoridades electas.

normastransitoriasentrada en vigencia
Art.
139

Artículo 139. Integración de la Convención Mixta

La Convención Mixta Constitucional estará compuesta por 172 miembros, mitad ciudadanos electos y mitad parlamentarios, con un sistema electoral específico.

integracionconvencionmixta
Art.
140

Artículo 140. Sistema electoral de la Convención

Se establecen las reglas para la elección de Convencionales no parlamentarios, especificando distritos y número de representantes por distrito.

sistema electoralconvencionaleselecciones
Art.
141

Artículo 141. Integración de la Convención Constitucional

La Convención Constitucional estará compuesta por 155 ciudadanos electos, con restricciones sobre su elegibilidad para otros cargos durante su mandato.

integracionconvencionconstitucional
Art.
142

Artículo 142. Plebiscito Constitucional

El Artículo 142 establece el procedimiento para convocar un plebiscito nacional constitucional tras la aprobación de un texto por la Convención. El sufragio es obligatorio y se imponen sanciones a quienes no voten sin justificación válida.

plebiscitosufragioconvencion
Art.
143

Artículo 143. Remisión al Plebiscito

El Artículo 143 remite a las disposiciones de otros artículos en relación al plebiscito constitucional, estableciendo fechas y plazos específicos para la ejecución de acciones electorales.

remisionplebiscitoplazos
Art.
144

Artículo 144. Elección del Consejo Constitucional

El Artículo 144 convoca a elecciones para el Consejo Constitucional, que se regirá por normas específicas y busca una conformación paritaria. Los miembros serán elegidos en votación popular.

eleccionconsejo constitucionalparidad
Art.
145

Artículo 145. Comisión Experta

El Artículo 145 establece la creación de una Comisión Experta encargada de proponer un anteproyecto de nueva Constitución, con un enfoque paritario en su composición.

comision expertaanteproyectoparidad
Art.
146

Artículo 146. Comité Técnico de Admisibilidad

El Artículo 146 crea un Comité Técnico de Admisibilidad que evaluará las propuestas de normas que contravengan disposiciones constitucionales, asegurando la calidad del proceso.

comite tecnicoadmisibilidadnormas
Art.
147

Artículo 147. Permisos para Funcionarios Públicos

El Artículo 147 establece que los funcionarios públicos electos para el Consejo Constitucional deberán tomar un permiso sin goce de remuneraciones, asegurando la separación de funciones.

funcionarios publicospermisoremuneraciones
Art.
148

Artículo 148. Causales de Cesación

El Artículo 148 detalla las causales de cesación del cargo para miembros de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad, estableciendo un marco claro para su permanencia.

cesacioncargocomision experta
Art.
149

Artículo 149. Renuncia de Consejeros Constitucionales

El Artículo 149 regula la renuncia de los integrantes del Consejo Constitucional, estableciendo que no serán reemplazados si cesan o renuncian.

renunciaconsejeroscesacion
Art.
150

Artículo 150. Dietas y Asignaciones

El Artículo 150 establece las dietas y asignaciones para los integrantes del Consejo Constitucional y otros órganos, asegurando compensaciones por su labor.

dietasasignacionesconsejo constitucional
Art.
151

Artículo 151. Instalación del Consejo Constitucional

El Artículo 151 establece el procedimiento para la instalación del Consejo Constitucional y la elección de su mesa directiva, asegurando un inicio formal del proceso.

instalacionmesa directivaconsejo constitucional
Art.
152

Artículo 152. Funciones de la Comisión Experta

El Artículo 152 regula las funciones de la Comisión Experta y su relación con el Consejo Constitucional, estableciendo plazos y quórums para la aprobación de normas.

comision expertafuncionesconsejo constitucional
Art.
153

Artículo 153. Reglamento del Consejo Constitucional

El Artículo 153 establece que el trabajo del Consejo Constitucional se regulará por un reglamento elaborado por las secretarías del Senado y la Cámara de Diputados, incluyendo mecanismos de participación ciudadana.

reglamentoconsejo constitucionalparticipacion ciudadana
Art.
154

Artículo 154. Bases de la Nueva Constitución

El Artículo 154 enumera las bases institucionales y fundamentales que debe contener la propuesta de nueva Constitución, asegurando principios democráticos y derechos humanos.

nueva constitucionbasesderechos humanos
Art.
155

Artículo 155. Requerimientos al Comité Técnico

El Artículo 155 permite interponer requerimientos ante el Comité Técnico de Admisibilidad contra propuestas que contravengan las bases institucionales, asegurando un control de calidad.

requerimientoscomite tecnicoadmisibilidad
Art.
156

Artículo 156. Reclamaciones a la Corte Suprema

El Artículo 156 regula las reclamaciones por infracciones a las reglas de procedimiento del Consejo Constitucional y la Comisión Experta, estableciendo un proceso ante la Corte Suprema.

reclamacionescorte supremaprocedimiento
Art.
157

Artículo 157. Apoyo financiero y técnico

El Presidente de la Republica y el Congreso Nacional deben asegurar el apoyo financiero y administrativo para la instalacion de nuevos organos. Este articulo establece la prohibicion de que ciertos organos asuman atribuciones no reconocidas por la Constitucion.

apoyo financierocongreso nacionalnueva constitucion
Art.
158

Artículo 158. Aprobacion del texto constitucional

El Consejo Constitucional tiene un plazo de cinco meses para aprobar la propuesta de nueva Constitucion. Una vez aprobada, sus miembros no podran postular a cargos de eleccion popular en las proximas elecciones.

consejo constitucionalnueva constitucionelecciones
Art.
159

Artículo 159. Convocatoria a plebiscito

El Presidente debe convocar a un plebiscito nacional para que el electorado se pronuncie sobre la nueva Constitucion. Este plebiscito se realizara el 17 de diciembre de 2023.

plebiscitonueva constitucionvotacion
Art.
160

Artículo 160. Sufragio obligatorio

El sufragio en el plebiscito es obligatorio, con multas para quienes no voten sin justificacion. Existen excepciones para casos de fuerza mayor.

sufragiomultasplebiscito
Art.
161

Artículo 161. Reglas de financiamiento electoral

Se establecen reglas para el financiamiento y control del gasto electoral en el plebiscito, alineandose con las normas de elecciones de diputados.

financiamientogasto electoralpartidos politicos

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