Se establece la figura del delegado presidencial provincial, quien supervisará los servicios públicos en la provincia. Este artículo detalla su relación con el delegado regional.
Artículo 116.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial. Corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el delegado presidencial regional y las demás que le corresponden.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de delegados provinciales puede mejorar la atención a problemas locales, pero también puede complicar la coordinación entre niveles de gobierno.
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