CPR

Artículo 116. Delegación presidencial provincial

Se establece la figura del delegado presidencial provincial, quien supervisará los servicios públicos en la provincia. Este artículo detalla su relación con el delegado regional.

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Texto Legal

Artículo 116.- En cada provincia existirá una delegación presidencial provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. En la provincia asiento de la capital regional, el delegado presidencial regional ejercerá las funciones y atribuciones del delegado presidencial provincial. Corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, de acuerdo a las instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el delegado presidencial regional y las demás que le corresponden.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de delegados provinciales puede mejorar la atención a problemas locales, pero también puede complicar la coordinación entre niveles de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del CPR?

Se establece la figura del delegado presidencial provincial, quien supervisará los servicios públicos en la provincia. Este artículo detalla su relación con el delegado regional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la CPR?

La existencia de delegados provinciales puede mejorar la atención a problemas locales, pero también puede complicar la coordinación entre niveles de gobierno.

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