CPR

Artículo 115 BIS. Delegación presidencial regional

Cada región tendrá un delegado presidencial que actuará en representación del Presidente, coordinando funciones administrativas. Este artículo define su papel y atribuciones.

delegado presidencialcoordinacionfunciones administrativas

Texto Legal

Artículo 115 bis.- En cada región existirá una delegación presidencial regional, a cargo de un delegado presidencial regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley. El delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en el territorio de su jurisdicción, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República. Al delegado presidencial regional le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El delegado presidencial regional puede ser un canal clave para la implementación de políticas nacionales a nivel local, afectando la ejecución de proyectos regionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 BIS del CPR?

Cada región tendrá un delegado presidencial que actuará en representación del Presidente, coordinando funciones administrativas. Este artículo define su papel y atribuciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 115 BIS de la CPR?

El delegado presidencial regional puede ser un canal clave para la implementación de políticas nacionales a nivel local, afectando la ejecución de proyectos regionales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 115 BIS del CPR?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 115 BIS CPR desde tu celular