CPR

Artículo 117. Encargados de delegados provinciales

Los delegados presidenciales provinciales pueden designar encargados para ejercer sus facultades en localidades específicas, según lo determine la ley.

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Texto Legal

Artículo 117.- Los delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposición permite una gestión más cercana a la comunidad, pero puede generar confusión si no se clarifican las responsabilidades de los encargados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del CPR?

Los delegados presidenciales provinciales pueden designar encargados para ejercer sus facultades en localidades específicas, según lo determine la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la CPR?

Esta disposición permite una gestión más cercana a la comunidad, pero puede generar confusión si no se clarifican las responsabilidades de los encargados.

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