Desde su proclamación, los diputados y senadores no pueden ser nombrados para ciertos empleos, salvo en caso de guerra. Esto busca evitar conflictos de interés y asegurar la independencia del legislador.
Artículo 59.- Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior. Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministro de Estado y agente diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra son compatibles con las funciones de diputado o senador.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo protege la independencia de los legisladores, pero puede limitar su capacidad de actuar en situaciones de emergencia nacional.
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