El articulo 102 establece que la incorporacion a las plantas de las Fuerzas Armadas y Carabineros se realizara exclusivamente a traves de sus Escuelas, salvo excepciones. Esto garantiza un control riguroso sobre la formacion de personal militar.
Artículo 102.- La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas y de Carabineros sólo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que la formacion y seleccion de personal militar es un proceso controlado, lo que minimiza riesgos de ineficiencia o falta de disciplina en las fuerzas de seguridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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