CPR

Artículo 110. División territorial del Estado

El territorio de la República se organiza en regiones, provincias y comunas, cuya creación y modificación es regulada por ley orgánica constitucional. Este artículo establece la base para la administración local en Chile.

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Texto Legal

Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas. La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta división es crucial para cualquier gestión pública o privada, ya que afecta la forma en que se distribuyen los recursos y se toman decisiones a nivel local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del CPR?

El territorio de la República se organiza en regiones, provincias y comunas, cuya creación y modificación es regulada por ley orgánica constitucional. Este artículo establece la base para la administración local en Chile.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la CPR?

Entender esta división es crucial para cualquier gestión pública o privada, ya que afecta la forma en que se distribuyen los recursos y se toman decisiones a nivel local.

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